SI USTED FUE VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA, DEBE LEER ESTO!

reparar para seguir

El Consulado General Central de Colombia en Madrid, nos envía   la información relacionada con la llamada Ley de Víctimas,  la ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”

Las personas que se encuentren interesadas en los beneficios de la ley 1448 podrán acercarse a las instalaciones del Consulado General Central de Colombia en Madrid para solicitar información o rendir su declaración de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 13:00 horas, sin cita previa.

MENSAJES FUNDAMENTALES – VÍCTIMAS, REPARACIÓN Y PAZ

Qué debe hacer una víctima en el exterior para ser incluida en el Registro Único de Víctimas

· Las víctimas del conflicto armado, reconocidas como tales por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.

· Se consideran víctimas quienes individual o colectivamente han sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DIH, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

· Quien se considere víctima del conflicto armado y se halle fuera de Colombia, puede presentarse ante el consulado de Colombia en el país donde se encuentre (o el del país más cercano).

· El funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración. La persona podrá contar al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a él o ella, a su familia o a su comunidad. Ellos enviarán el formato a la Unidad para las Víctimas, que es la entidad encargada de hacer la valoración del caso.

· Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

· Es importante suministrar los datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para las Víctimas a mantenerlo informado.

· No está obligado a hacerlo; sin embargo, quien posea documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados.

· Una vez la Unidad para las Víctimas haya adoptado una decisión de “inclusión” o “no inclusión” en el registro, le informa a Cancillería, para que el consulado se lo notifique a la persona en el exterior.

· Si no es incluido/a, esta persona puede presentar sus argumentos, con documentos que le permitan corroborar su versión, ante el Consulado de Colombia en el exterior; el correo servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o en la página web de la Unidad para las Víctimas www.unidadvictimas.gov.co, para tramitar el recurso de reposición ante la entidad. Una vez radicada la documentación, el caso será revisado nuevamente, para luego notificarle la nueva decisión.

· Si es víctima de desplazamiento forzado y está interesado/a en retornar de manera voluntaria a territorio colombiano, es importante que lo manifieste al funcionario del Consulado que lo atienda, quien se comunicará con la Unidad para las Víctimas para llevar a cabo el procedimiento.

· Coordinación con Cancillería para el registro en los consulados de Colombia en el mundo desde 2012: las víctimas pueden obtener información sobre derechos y procedimientos para exigir lo establecido en la Ley, disponer de los medios para recibir la declaración, así como realizar novedades en las solicitudes y remitirlas a la Unidad para las Víctimas y a la Unidad de Restitución de Tierras.

· El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas en principio no debería afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, puesto que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma.

· Las víctimas que ostenten esa condición deben consultar con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación prevista en la Ley 1448 de 2011.

Cierre de fecha para recibir declaraciones del exterior

· El gobierno colombiano entiende que las víctimas en el exterior han vivido circunstancias que han impedido su declaración (en ocasiones, por falta de información), y tanto la Cancillería como la Unidad para las Víctimas están trabajando para seguir atendiéndoles.
· Los colombianos/as que residan fuera de Colombia y se consideren víctimas del conflicto armado según la Ley 1448 pueden seguir acercándose al consulado más cercano y presentar su solicitud de inclusión en el Registro. Por el momento, los consulados aceptarán las declaraciones y la Unidad para las Víctimas continuará valorándolas.

· El plazo para declarar ante los consulados, por hechos ocurridos entre el año 1985 y el 10 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley 1448 de 2011, es de 4 años contados a partir del 10 de junio de 2013, es decir, la declaración debe rendirse antes del 10 de junio de 2017.

· Para los hechos victimizantes ocurridos con posterioridad al 10 de junio de 2013, los residentes en el exterior deberán presentar la declaración ante los consulados en un término de dos años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho.

· En todo caso, en el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en el término establecido, el mismo se empezara a contar desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaran tan impedimento, para lo cual deberá informar de ello al Consulado, quien a su vez remitirá tal información a la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Victimas.

Medidas de reparación
Indemnización
· Uno de los elementos más conocidos de la Ley 1448 tiene que ver con la compensación económica.
· Las víctimas en el exterior incluidas en el RUV accederán de forma gradual y progresiva a los montos correspondientes a la indemnización por vía administrativa, que oscilan entre 17 y 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el hecho victimizante.

Satisfacción
· El 9 de abril, Día de memoria y solidaridad con las víctimas del conflicto armado.

Retorno y/o reubicación
· Se debe respetar el derecho de la víctima a retornar o no retornar. Hay víctimas que no quieren regresar a Colombia porque han rehecho su proyecto de vida en otro país.
· Para las victimas de desplazamiento forzado

Participación
· El Protocolo de Participación Efectiva establece la creación de comités temáticos de víctimas de frontera en los departamentos fronterizos y en la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.
· Se está elaborando una herramienta virtual de participación (minisite) para facilitar los mecanismos de participación de víctimas no organizadas y en el exterior.

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